Testamento de Luis García Huidobro

En el nombre de Dios Todo Poderoso uno en esencia y trino en personas. 
Yo, Luis García Huidobro, natural de Santiago de Chile, mayor de edad, hijo legitimo del Sr Don Vicente García Huidobro y de la Sra  Dña María del Carmén Aldunate ya difuntos; católico apostólico romano como soy creyendo y esperando todo lo que cree y espera  nuestra Santa Madre Iglesia en cuyo seno he vivido y espero morir; preparándome para este trance, ordenó mi testamento en esta forma:
1) Mando que mi entierro sea muy modesto, que digan algunas misas al arbitrio de mis albaceas por las almas del purgatorio y la mia, y que con el mismo objeto se repartan por mitad entre el hospicio y la casa de espósitos mil pesos.
2) Declaró que en marzo de 1837 casé con Dña Clementina de la Cerda, ya finada, y que de este matrimonio solo tuvimos un hijo que es Ricardo García Huidobro
3) Declaro que al casarme introduje al matrimonio la hijuela de tierras llamadas Huelquen, diez leguas distante de Santiago hacia el sur, y  posteriormentevarias sumas obtenidas por herencias y que mi esposa nada trajo al matrimonio
4) Declaro que al fallecimiento de mi pre dicha esposa en junio de 1853, hice inventario, tasación y partición extrajudicial de los bienes que quedaron, según que para ello fui ampliamente autorizado por mi esposa, es un poder que me dio para testar con fecha de junio de 1853, ante el escribano D. José Munita. Estas operaciones fueron examinadas y aprovadas por mi hijo Ricardo cuando caso con Dña Rita García Huidobro, su actual esposa, a fin de recibir, como recibió su haber materno segun consta de escritura otorgada en 6 de Agosto de 1863 ante el notario D. Francisco Valdivieso Libur en cuya oficina quedó depositadó el cuaderno original de particiones.
5) Declaro haber recibido el haber paterno de mi primera esposa mucho después de su fallecimiento y haberlo igualmente entregado a mi hijo Ricardo cuando se casó, como consta de la misma escritura arriba mensionada de la cual tengo entre mis papeles un certificado firmado por el mismo Valdivieso Libur
6)Declaro que, el 3 de Marzo de 1856 casé en segundas nupcias con Dña Teresa García Huidobro, hija legimita de mi hermano Dn Borja García Huidobro  y de la Señora Rita Eyzaguirre y que ella he tenido ocho hijos que son: Moisés, Luisa, Raquel, Sahara, Aarón, Noemí, Josue y Helí que actualmente viven. y declaro que en 4 de  Diciembre del mismo año hice capital de bienes para cuya operación nombraron curadores: D. Teresa mi esposa, entonces menor de Edad, a su hermano Don Borja Segundo y mi hijo Ricardo menor también entonces, a Dn Domingo Ruiz Tagle procediéndose en todo con la presenci y cooperación de dichos señores. Estos trabajos fueron conducidos y presentados para su aprobación, antes de la vigencia del Código Civil, al Sr. D. José de Bernales y ante, cuyo juzgado y ante el escribano Dn José Munita se inició el expediente:

Declaro no haber dado carta dotal a mi actual esposa hasta la fecha, pero tengo en mi poder las siguientes cantidades de sus pertenencia: 
1) 23, 465 pesos y 75 centavos que me entregó  su padre a título de haber materno, en distintas fechas y partidas en virtud de una transacción celebrada en el 29 de Noviembre de 1859, entre él y sus hijas, ante D. Maximo Mujica, compromisario nombrado al efecto de común acuerdo, por conciderarse nulas ciertas particiones anteriores, hechas por el mismo Señor Dn Borja al fallecimiento de su esposa Dña Rita Eyzaguirre. Esta transacción  fue autorizada por el secretario Silva y existe en su oficina que rige ahora Dn Nicanor Llaneti.
2)236 pesos que me entregó también mi hermano Dn Borja procedentes según me dijo, de la venta de ciertos animales que me esposa tenía en la hacienda de Catemu.
3) 2 mil pesos que yo le regalé en alhajas y panseas
4) 1076 pesos y 87 centavos que ascienden los regalos de boda  qtue mi esposa recibiío de su padre y parientes, según consta de los apuntes que ella llevó a instancias mías. 
5)en fin, cuatrocientos pesos en que fueron avaluadas los muebles, ropas, y alhajas que pertenecían a su ajuar de soltera.

9. Declaró que fui albacea de mi hermano D. José Ignacio García Huidobro y que desempeñé mi cargo hasta el final no tomando ni cobrando honorario alguno por mi trabajo, pero sí en cualquier tiempo se suscitara contra mi algun cargo sobre este asunto, o contra mis herederas, por las de mi mencionado hermano, mando a mis albaceas y herederos que cobren a mi nombre todos los derechos que las costumbres o la ley tienen establecidas.

10) El 28 de Agosto de 1861 fundó mi hermano Dn Manuel una capellanía del valor de 4mil pesos al cuatro por ciento sobre una pequeña hijuela de su pertenencia  llamada Cachantún en la hacienda  de Paine y me nombró patrono de ella, dándome la propiedad y dominio de dicha hijuela, bajo ciertas condiciones que expresó en la escritura de fundación. Esta escritura  existe en la escribanía que fue de Dn Gerónimo Araoz y está autorizado  por el notario Dn Juan de Dios Gutierrez en ausencia de Araoz. Dihcha fundación, por parecerme incompleta e insuficiente, la he acrecido con dos mil pesos  más sobre la misma hijuela y en los mismos términos en instrumento otorgado por el notario público D. Nicanor Molinarez con fecha de 3 de Agosto  de 1871 y en el nombro y designo el orden de mis sucesores en el patronato. 

11)Mando que mis bienes se separen 4 mil pesos y, colocados a seis por ciento por lo menos, sirvan para pasar por réditos a mi hermana Dña Mercedes durante su vida y y después de su muerte accedan a repartirse entre mis herederos.

12) Declaro que en el 19 de Julio de 1855 hice un testamento cerrado que con esa misma fecha fue autorizado por el escribano Dn José Munita, dos ejemplares que escribí el mismo tenor. Si alguno de ellos apareciere los declaró nulos como también cualquier otro testamente que me atribuyan  pues no he otorgado  sino el que anulo y el presente. 

13) Nombro mis albaceas y ejecutores de esta mi última voluntad en primer lugar a mi hermano Dn Borja García Huidobro con su hijo D. Javier y en segundo a mi hijo Ricardo, y en el mismo orden y en unión con mi esposa Dña Teresa los nombró también tutores y curadores de mis menores hijos, rogándoles los miren y atiendan a su educación, especialmente  moral y religiosa, con el mismo esmero que si fueran propios. Bien entendido que mis dos primeras albaceas podrán ejercer su,  cargo, ya unidos o separadamente, si la muerte de uno de ellos , la ausencia o cualquier motivo que ellos crean justos, los obligase a actuar así. Que a todos ellos los revelo de fianzas y los autorizo para proceder extrajudicialmente en todo aquello que la ley se los permita pues por centada mi confianza.

14) Nombro mi albacea fideiciario al Sr Dn José de Bernales y Urmeneta y, en su defecto, a mi esposa Dña Teresa y mando que, en una o en varias partidas, como cada uno de ellos en su caso lo pidan, se les entregue hasta 10 mil pesos para que les den la inversión que confidencialmente  les tengo comunicado y mando igualmente que nadie bajo ningún pretexto pueda pedirles cuenta ni razón al empleo de la expresada suma y que ellos no esten obligados a venderla. 

15) Entendido asi mi testamento en quince clausulas incluida la presente, revoco y anulo de nuevo  cualquier otro testamento o última voluntda que apareciera como mia después de mi fallecimiento pues quiero que sólo este sea tenido por valido y respetado.

Luis García Huidobro

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