Las órdenes militares hispánicas y la hidalguía (José Manuel Huidobro)

A partir del siglo XV, en las diversas Órdenes Militares, se exigirá la condición de hidalgo a fuero de España para todos los pretendientes al hábito. Esto, por otra parte, se sitúa en el terreno de la lógica, al ser, a partir de los Reyes Católicos, el Monarca el maestre de todas ellas y por tratarse de un procedimiento nacido de la autoridad y voluntad regia.

Las Órdenes se fundan en el siglo XII siguiendo el impulso religioso y caballeresco que suponen las cruzadas. Finalizada la primera con la conquista de Jerusalén, hubo que pensar en su defensa, y con ese designio Hugo de Payns instaura en 1120 la Orden del Temple. Es la primera de todas las Órdenes militares y el ejemplo en el que se miraron las siguientes. En 1126 los benedictinos establecen la Orden del hospital de San Juan de Jerusalén y ambas se convierten en la salvaguardia de los Santos Lugares, apoyadas por todos los reyes europeos. No obstante, la Orden de Caballería del Santo Sepulcro de Jerusalén, creada en 1098 por Godofredo de Bouillón, duque de la Baja Lorena, tras la victoriosa primera cruzada, es reconocida como la Orden de Caballería más antigua del mundo.

Al otro extremo del Mediterráneo y desde la invasión musulmana en el 711, España alimentaba un afán de restauración de su identidad que había alcanzado en lo cultural y administrativo con la Hispania romana y políticamente con el visigodo Recaredo. Las aspiraciones españolas se unieron al espíritu cruzado para la fundación de unas Órdenes propias: Santiago, en 1175 (año de la fundación religiosa); Calatrava, en 1164; Alcántara, en 1177, todas por bulas de Alejandro III; y Montesa, en 1317según bula de Juan XXII. Los pontífices, conscientes de que la lucha en el occidente mediterráneo era la misma que se libraba en oriente, les concedieron iguales indulgencias a las otorgadas en Jerusalén.

Su fin era defender la fe cristiana, y el objetivo, recuperar los territorios ocupados por el Islam y liberar de su yugo a los cristianos que en ellos vivían. El modo, la lucha armada que se encomendaba a los caballeros, unidad de combate entonces formada por el jinete, el caballo y sus armas. Los miembros vivían en comunidad, estaban sujetos a los tres votos de la vida consagrada, rezaban las horas canónicas, dependían del Papa, gozaban de jurisdicción exenta y tenían gobierno propio.

Los caballeros de las Órdenes, milicia permanente al contrario que las mesnadas señoriales y reales que se activaban temporalmente para una campaña, fueron los protagonistas de la reconquista en la toma de Cuenca (1177); el desastre de Alarcos, que puso en peligro a los reinos peninsulares; y también en la gran victoria de Las Navas de Tolosa (1212), que abrió Andalucía a la cristiandad; en las reconquistas de Valencia de Alcántara (1221), Cáceres (1227) y Badajoz (1229) y en las campañas que terminaron con la liberación de Córdoba (1236) y Sevilla (1248). Por último, en la gran victoria del río Salado (1340), que terminó con el peligro de los benimerines.

Acabada la reconquista, defienden la frontera establecida con el reino vasallo de Granada donde quedaron recluidos los musulmanes. Cuando los Reyes Católicos deciden terminar con esa reserva del Islam, la guerra final recae de forma principal en las cuatro Órdenes, y el 30 de diciembre de 1492, Alonso de Cárdenas, maestre de Santiago, certifica la victoria asistiendo a una misa en el palacio de la Alhambra.

Los hábitos de las Órdenes militares no concedían hidalguía al que no la tuviera. Su prestigio estaba vinculado al grado de exigencia para entrar en cada una de ellas.

En el Capítulo de la Orden de Calatrava, de 1600, se indicaba:

“Que los caballeros de nuestra orden sean nobles hijosdalgo al fuero de España y que dispensación de estos en cualquier tiempo se alcance se suplique a su Santidad. Esto que este capitulo pide es importantísimo para la calificación de nuestra orden, pues no es razón que en cosa tan esencial se le aventaje ninguna de las militares, especialmente que habiendo como siempre habrá caballeros en quienes concurren las calidades que este capitulo pretende que deben tener el hábito y insignia de nuestra orden por calificar sus noblezas y por los grandes premios que nuestra orden tiene para honrarlos no es bien que se admitan a la recepción a personas de menor calidad que desautoricen nuestra orden.”

Es este tipo de hidalguía el que podemos encontrar en los Establecimientos de la Orden de Santiago del año de 1555, donde se decía qué tipo de hidalguía se exigía a los pretendientes del hábito de esa Orden:

“Ytem si saben, creen, vieron o oieron dezir que el padre y la madre del dicho XXX. Y ansi mesmo el padre de la dicha su madre (nombrando los a cada uno por si) ayan sido y son avidos y tenidos y comúnmente reputados por personas hijosdalgo según fuero y costumbre de España. Y que no les toca mezcla de judío, ni moro ni converso ni villano, declaren como y porque lo saben, y si lo creen, como y porque lo creen y si lo vieron, como y porque lo vieron y a quien o como y que tiempo ha.”

También, en la "Regla i establecimientos de la Orden de Santiago con la historia y principio della", García Medrano, Valladolid, 1653, se establece:

"Primeramente ordenamos que el que hubiere de tener el hábito de nuestra orden sea hijodalgo de sangre y su padre y su madre y abuelos y abuelas, y no de privilegio."

Dos siglos antes, ya en noviembre del año 1440,  en el Capítulo General celebrado en Uclés, se aprobó que los que hubieran de ingresar en la Orden habían de ser hidalgos por línea agnada y que la línea materna deberían ser cristianos viejos. La edad mínima para ngresar en la Orden de Santiago era de siete años cumplidos.

En 1609 en las «Definiciones de la Orden de Alcántara» se preguntaba sobre la hidalguía de la siguiente forma:

“Ytem si saben, creen vieron o oyeron decir que el padre y la madre del dicho su padre y assi mismo el padre y la madre de la dicha su madre, nombrándolos a cada uno de por si ayan sido y son avidos y tenidos y comúnmente reputados por personas hijosdalgo según costumbre y fuero de España y que no les toca raza ni mezcla de Iudio, moro ni converso, ni hereje ni villano en ningún grado por remoto que sea ni de penitenciado por el Santo Oficio por cosas de Fe, hasta la quarta generación. Declare a quien y como y que tanto tiempo ha: e asi mismo digan i declaren en que opinión han sido y son avidos y tenidos y de la publica voz y fama y limpieza que ay en sus personas i linaje [...].”

Definiciones de la Orden de Montesa.—Capítulo XXX.—"Que ninguno pueda ser admitido, ni recibido al hábito de Caballeros de esta Orden si no fuese noble, generoso,  hidalgo, al modo y fuero de estos reinos, que se entiende que haya de ser hijodalgo de partes de padre y madre y abuelos varones de ambas partes."

Para saber más: Órdenes Militares Españolas, por el Marqués de Siete Iglesias. Revista Hidalguía, Nº 150, 1978, pp. 767-792

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