Empadronamiento de Hidalgos y vecinos en Quecedo en 1560 (Trad. Jesus Moya y Ana Rayo)

Fol. 172 83

+ quezedo

En el lugar de Quezedo de Bal de Bielso a diez y ocho dias 
del mes de octubre año del señor de myll e quinientos e sesen-
ta años, estando presentes en concejo los vecinos del dicho lugar a cam-
pana tañyda en el lugar a do acostumbran, como lo tienen de
huso e de costumbre de se juntar para las cosas de este conzejo
del dicho consejo (sic), estando juntos la mayor parte del dicho concejo 
de los vecinos del dicho lugar de Quecedo, yo Pablo Alonso de Baldibiel-
so, escribano de la Magestad real, leí e notifiqué e requerí con 
esta provisión Real de orden y mandamiento del muy magnífico señor 
dotor Mendizabal, justicia mayor en las Merindades de 
Castilla Vieja al dicho consejo e vecinos de él, para que agan 
y cunplan lo en la dicha provisyón y mandamiento contenido, so las 
penas en ello contenidas, por razón y efeto del empadrona-
miento e cobranza de la dicha moneda forera, e estando presentes 
partes: Hernando e Juan, hijos de Hernán ¿Garmilla? manzebos abitantes 
del dicho lugar ….(espacio en blanco rellenado) aquy entra la probision 
E luego encontinente leydas, mandé a cada la dicha probisyon real y manda-
miento por mí el sobre dicho escribano, respondiendo al cunplimiento della 
Juan Fernández Quintano, regidor del dicho lugar, en nombre
del dicho conzejo dixo que la oye e mandó la obedezcan con aquella
reverencia y acatamiento debido como a provision e car-
ta real de su rey e señor natural, y mandamiento de su superior,
e que en cuanto al conplimiento della estaba muy presto de azer
cunplir todo lo en ella contenido, e para en conplimiento della 
se abían juntado en el dicho consejo, e que para hefeto (efecto) del dicho enpa-
dronamiento nonbraban e nonbraron e legieron por enpa-
dronadores de lo suso dicho a Geronimo Ruiz e a Juan Alonso de
Quisicedo, vecinos del dicho lugar, e por cobradores nombraron
a Pedro Caballero e a Juan García becinos del dicho lugar, a los quales
nonbraron, e heligieron por cobradores a los dichos Geronymo Ruyz
e Juan Alonso; los quales nonbrados como es razón e acordado, dixeron
que reciben e saben y están prestos, e a la de si saben y conoçen
como por la dicha probisyon es mandado, e que quieren hacer
luego el dicho padrón, e para le acer hizieron la solenydad de
dicho juramento, jurando a Dios e a Santa Marya, e a las palabras //
(fin de página: no hay continuación)
Fol. 172 83 recto: 

+ quezedo

En el lugar de Quezedo de Bal de Bielso a diez y ocho dias
del mes de octubre año del señor de myll e quinientos e sesen-
ta años, estando presentes en concejo los vecinos del dicho lugar a cam-
pana tañyda en el lugar a do acostumbran, como lo tienen de 
huso e de costumbre de se juntar para las cosas de este conzejo
del dicho consejo (sic), estando juntos la mayor parte del dicho concejo
de los vecinos del dicho lugar de Quecedo, yo Pablo Alonso de Baldibiel-
so, escribano de la Magestad real, leí e notifiqué e requerí con 
esta provisión Real de orden y mandamiento del muy magnífico señor 
dotor Mendizabal, justicia mayor en las Merindades de 
Castilla Vieja al dicho consejo e vecinos de él, para que agan 
y cunplan lo en la dicha provisyón y mandamiento contenido, so las
penas en ello contenidas, por razón y efeto del empadrona-
miento e cobranza de la dicha moneda forera, e estando presentes
por testigos Hernando e Juan, hijos de Hernán Zorrilla manzebos abitantes
del dicho lugar ….(espacio en blanco rellenado) aquy entra la probision 
E luego encontinente leydas, mandé a cada la dicha probisyon real y manda-
miento por mí el sobre dicho escribano, respondiendo al cunplimiento della 
Juan Fernández Quintano, regidor del dicho lugar, en nombre 
del dicho conzejo dixo que la oye e mandó la obedezcan con aquella
reverencia y acatamiento debido como a provision e car-
ta real de su rey e señor natural, y mandamiento de su superior,
e que en cuanto al conplimiento della estaba muy presto de azer 
cunplir todo lo en ella contenido, e para en conplimiento della
se abían juntado en el dicho consejo, e que para hefeto (efecto) del dicho enpa-
dronamiento nonbraban e nonbraron e legieron por enpa-
dronadores de lo suso dicho a Geronimo Ruiz e a Juan Alonso de
Quisicedo, vecinos del dicho lugar, e por cobradores nombraron 
a Pedro Caballero e a Juan García becinos del dicho lugar, a los quales
nonbraron, e heligieron por cobradores a los dichos Geronymo Ruyz
e Juan Alonso; los quales nonbrados como es razón e acordado, dixeron
que reciben e saben y están prestos, e a la de si saben y conoçen
como por la dicha probisyon es mandado, e que quieren hacer
luego el dicho padrón, e para le acer hizieron la solenydad de
dicho juramento, jurando a Dios e a Santa Marya, e a las palabras //

Fol. 172 83 vuelto:

de los santos quatro ebangelios e a la señal de la Cruz semejante 
a esta (falta +), donde tocaron con sus manos derechas, en que bien
e fielmente harán el dicho enpadronamiento sin cabtela (cautela), 
erro r ni omisión alguna, conforme a la dicha probisyon y manda; e 
a la confesyon del dicho juramento, cada uno dellos dixo
‘juro, e amén’, estando presentes por testigos Hernando e Juan hijos
de Hernán Zorrilla mancebos abitantes en el dicho lugar.
E luego encontinente los dichos Gerónymo Ruyz e Juan Alonso em-
padronadores, después de aver jurado en forma de la lei e
derecho, e por ante mi el presente escribano, hizieron
el padrón en la forma siguiente:

Primeramente Alonso Garçia becino hijodalgo – 
e Tristan Ruyz, vecino hijodalgo –-
e Juan Alonso, de Gorge Alonso vecino hijodalgo
e Alonso Ruiz de Condado vecino hijodalgo
e Juan Lopez, vecino hijodalgo
e Rodrigo Alonso clérigo vecino hijodalgo
e Maria Ruiz bibda mª vecina [viuda, media vecina] hijadalgo.
e Juan Rodríguez, de Diego Alonso, bibdo abitante hijodalgo
e Geronimo Ruyz becino hijodalgo
e Juana Hernández media becina hijadalgo
e Juan de Huidobro el moço vecino hijodalgo
e Maria Santa Casilda media becina hijadalgo
e Juan Rodriguez, sastre, vecino hijodalgo
e Juan Garcia vecino labrador (al margen: pechero)
e Juana Rodríguez, bibda media vecina hijadalgo
e Juana de Condado abitante hija dalgo
e Juan Pérez becino hijodalgo
e Juan Rodríguez de Arroyo becino hijodalgo
e Pedro Garcia vecino hijodalgo
e Juana Garcia bibda hijadalgo mª vª (media vecina)
e Pedro García el moço vecino hijodalgo
e Casilda Ruyz bibda media vecina hija dalgo
e Juan Ruyz del Castro vecino hijodalgo
e Andrés …
e Juan Alonso de Pobal vecino hijodalgo //

[Faltan fotos de fol 173 84 r y v (dos páginas)


Fol. 173 82 r 
e Pedro Sanz de Huydobro abitante hijodalgo 
e Alonso Debro vecino hijodalgo
 e Pedro Alonso de Cristobal vecino hijodalgo
 e Juan de Quezedo vecino hijodalgo
 e Pedro Martinez de Juan Sanz, bibdo (viudo) hijodalgo
 e Maria Martinez su hija, media vecina hijadalgo 
e Pedro Gonzalez clérigo vecino hijodalgo 
e Pedro de Porres abitante hijodalgo 
e Alonso del Rincón vecino hijodalgo 
e Juan Diez, herrero, vecino hijodalgo 
e Hernán Zorrilla vecino hijodalgo 
e Juan de Sopuerta vecino hijodalgo 
e Juan Gonzalez de Alonso Gonzalez vecino hijodalgo 
e Domingo, criado de Pedro Rodríguez clérigo habitante hijodalgo * 
e Pedro Ruiz Quintano vecino hijodalgo * 
e Juan Fernandez Quintano vecino hijodalgo * 
e Juan Fernandez su hijo vecino hijodalgo 
e Juan de Toba vecino hijodalgo 
e Pedro Alonso de la Puente vecino hijodalgo 
e Catalina de Toba bibda media vecina hijadalgo 
e Pedro Rodrigues bibdo hijodalgo 
e Juan Rodrigues su hijo vecino hijodalgo 
e Diego Rodrigues su hijo vecino hijodalgo
 e Juan de Quezedo vecino hijodalgo 
e Juan de Abalos vecino hijodalgo
 e Ysabel bibda (viuda) media vecina hijadalgo 
e Catalina de Bureba media vecina hijadalgo 
e Alonso Ruiz de las Heras vecino hijodalgo 
e Pedro Ruiz de las Heras vecino hijodalgo 
e Juan Diez Gondra vecino hijodalgo #
 e Andrés Gonzalez vecino hijodalgo 
e Juan Martinez, pastor, abitante hijodalgo 
e Pedro Garza del Arroyo vecino hijodalgo //

Fol 173 82 v

 e Tristan Lopez vecino hijodalgo 
e Pero Alonso de Gorge clerigo vecino hijodalgo 
e Juan Gonzalez del Moral vecino hijodalgo 
e Diego de Huidobro vecino hijodalgo 
e Alonso Hernandez de Quzedo vecino hijodalgo 
e Juan de Yllana, mozo, vecino hijodalgo (al margen: pechero) 
e Juan Alonso de Pedro Alonso vecino hijodalgo 
e Pero Alonso de Toba vecino hijodalgo 
e Pero Gomez abitante hijodalgo 
e Juan Ruyz de Hoz vecino hijodalgo 
e Pedro Estrada vecino hijodalgo 
e Alonso de Ynçinyllas vecino hijodalgo 
e Maria Sanchez, bibda, abitante 
e Pedro Diez de Po[b]lación, abitante, digo, vecino hijodalgo 
e Juan de Casares vecino hijodalgo (al margen: ojo) 
e Miguel de Pereda vecino hijodalgo 
e Juan Hernande de Población vecino hijodalgo e Antón, vecino hijo hijo dalgo (sic) 
e Juan de Rad vecino hijodalgo 
e Hernando de la Rebilla vecino hijodalgo 
e Juan Garcia vecino hijodalgo 
e Pedro Diez de la Rebilla vecino hijodalgo 
e Garzia Ruyz vecino hijodalgo 
e Alonso Ruyz de Toba vecino hijodalgo 
e Juan Ruyz de Toba abitante hijodalgo 
e Rodrigo Alonso de Toba vecino hijodalgo 
e Juan Ruyz del Rincon vecino hijodalgo 
e Juan Rodriguez Descalada vecino hijodalgo 
e Catalina Sanz bibda media vecina hija dalgo 
e Maria Sanz de Salazar bibda media vecina hijadalgo 
e Pablo Sanz vecino hijodalgo e Beatriz Sanz de la Torre hijadalgo 
e Juan Sanz de María Dies vecino hijodalgo 
e Juan Sanz, clérigo bicario, hijodalgo 
e Pedro Caballero vecino labrador (al margen: pechero) 
e Alonso Ruiz de la Casilla vecino hijodalgo 
e Juan Hernandez de Somabilla vecino hijodalgo 
e Cancho Rodríguez de Cristobal abitante hijodalgo /

Fol 174 85 recto:

e Diego López, pastor, abitante pechero pobre (al margen: pechero)
y Juan Fernandez, escribano, vecino hijodalgo ––––––––-

de manera que parece que dan por cuenta los dichos empadrona-
dores que hay en el dicho lugar de Quezedo setenta y quatro beçinos ve-
çinos enteros y doçe medios vecinos, en que son partidos
e trenta veçinos y medio veçinos,
[tener en cuenta que faltan dos páginas enteras] 
y destos paresce que son
los dos dellos pecheros e otros dos abitantes pecheros:
de manera que son los pecheros quatro, e dos vecinos y
dos abitantes, e los demás son todos hijosdalgo.
E los dichos Geronimo Ruyz e Juan Alonso, personas nonbra-
das dixeron el dicho padrón que hecho tenemos bueno y verda-
dero, e que por tal lo daban; e no lo firmaron por-
que dixeron que no sabían, e rogaron a un tº (testigo) lo fir-
me por ellos, e a su ruego lo firmó por ellos Pablo,
escribano, e rogaron a mí el dicho escribano de su nombre.

E yo Pablo de Baldibielso
escribano de la Magestad Real que presente fui a lo que….. con
los dichos testigos. E por declaración de los dichos enpadronadores
personas nombradas e juramentadas lo escrebí segund que ante mí
pasó. e por ende fize aquí este myo signo que es atal:

[signo] en testimonio de verdad,
Pablo de Bal de Vielso escribano

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